La definición de pueblo es utilizado por el Convenio 169 para referirse a las comunidades indígenas, como una forma de dar respuesta a las demandas de éstas por producir un cambio en el trato que recibían como colectividad, ya que se consideraba inapropiada la utilización de los conceptos de minoría, poblaciones y etnias, que hasta ese momento, eran utilizados en las legislaciones nacionales e internacionales.
De esta forma, la utilización del término pueblo por el convenio 169, no incluye un enfoque totalmente independiente; como se describe en el artículo 1 letra b: "la utilización del término pueblos en este convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en los que corresponde a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional". Se trata de un concepto cultural que realza la identidad indígena y su relación con la tierra, que busca potenciar el reconocimiento y respeto por su cultura, logrando su desarrollo integral.
En la primera parte del convenio se mencionan los principios generales, en los que se señalan a los Pueblos Indígenas y Tribales como sujetos a quienes se les aplicará dicho convenio.
Consecutivamente, en la segunda parte se menciona lo referente a las tierras y la relevancia para las culturas y valores espirituales de los pueblos. En la tercera parte, dicho convenio hace referencia a la garantía a los trabajadores de los pueblos indígenas a una protección de contratación y condiciones de empleo como la promoción y ascenso, entre otros. En la cuarta parte, se refiere a que los pueblos deben disponer de medios de formación profesional iguales a los demás ciudadanos promoviendo la participación voluntaria de los pueblos interesados.
En la parte número cinco, se habla de que los gobiernos velarán porque haya disponibles servicios de salud adecuados o proporcionar medios que les permitan prestar dichos servicios. Asimismo, en la sección sexta se hace referencia a que los miembros de los pueblos deberán tener acceso a la educación a todos los niveles, así como, aplicar desarrollar y aplicar sus planes de educación los que deben ser acuerdo a sus sistema de valores, aspiraciones sociales, económicas y culturales. Adicionalmente, en la sección séptima se menciona los contactos y cooperación a través de las fronteras, en la octava la administración del Convenio, en la novena las disposiciones generales y por último se mencionan las disposiciones generales.
Considero que lo que se menciona en el convenio, no es algo totalmente ajeno a las personas, al contrario, se mencionan importantes implicaciones para incluir a todos los pueblos indígenas en el contexto guatemalteco. Lo que es bastante ilógico, es que se haga una diferencia entre los indígenas y no indígenas porque dentro de la Constitución de la República de Guatemala se encuentran incluidos todos los pueblos guatemaltecos; a lo cual es necesario advertir la importancia de no limitar su aplicación por los Estados a determinados grupos de personas dejando fuera a otros pueblos; ya que el convenio, no incluye una definición del concepto. Por otro lado, definir significaría negar el derecho a la conciencia de la identidad indígena, ya que una persona sería indígena por la atribución de tal calidad en función de determinada conceptualización, y no por su pertenencia a la comunidad indígena.
Para la justa aplicación de este convenio, es importante definir quién y quien no es indígena; qué personas entran dentro del marco contextual que menciona dicho acuerdo. ¿Son indígenas los que se autodenominan pueblos indígenas? o ¿los que tienen antepasados indígenas? Por esta razón, la OIT define la palabra indígena como "a todo aquel sujeto que se rija por las costumbres, tradiciones o legislación especial que los diferencie de otros sectores de la colectividad nacional".[1] Es decir, la definición de indígena para la OIT implica reconocerse no sólo como un sujeto que asuma sus tradiciones y costumbres como normas de su conducta en lo colectivo, sino que por sus condiciones sociales, culturales y económicas se distingue de la colectividad nacional.
El indígena ha sido un asunto muy discutido en el ámbito académico, pero nunca ha sido ha sido tema principal de los gobiernos guatemaltecos; su discusión y tratamiento han pasado de papel a medios electrónicos, que propiamente a una acción efectiva y concreta de gobierno. Bien sabemos que Guatemala, proviene de un largo antepasado indígena, el cual nutre y enriquece nuestra historia, lo cual se refleja en el presente. Sin embargo, todavía nos podemos dar cuenta de nuestra falta de reconocimiento de la diversidad social, lo cual es evidente con sólo el hecho de ratificar el Convenio 169 para hacer valer esos derechos, que en la práctica presentan problemas de convivencia y correspondencia con la realidad. El asunto indígena, por lo tanto, no está integrado plenamente a la agenda nacional, y cuando lo ha estado no ha sido abordado de manera adecuada.
Asimismo, bajo el punto de vista jurídico-político, la existencia de un ordenamiento general es la base de la conformación de un Estado; sin embargo, a pesar que Guatemala cuenta con una diversidad cultura no ha podido incorporar las características de cada sector social que integran la nación. Es por esta razón, que sólo en la identidad y vinculación territorial de un mismo pasado y el reconocimiento de pertenencia a un Estado, es como se reconoce a un país; en tanto no logremos reconocer nuestras diferencias culturales encontraremos conflictos y discrepancias que nos impedirán construir un Estado democrático de base multicultural.
Es por esta razón, que creo que no debe de tratarse a ningún tipo de sector social por separado, deben tomarse las medidas necesarias para que todos los sectores que integran la nación cuenten por lo menos con los requerimientos básicos, tales como la salud, educación, seguridad, empleo; para que posteriormente no haya necesidad de incluir a sólo ciertos sectores dentro de un marco jurídico que los ampare. Ejemplo de esto, es de personas que aún no contando con un convenio específico que los respalde sobre sus derechos, existen con estas y mucho más necesidades que no son contempladas por un convenio, tal es el caso de los discapacitados.
Considero que es deber de todos, que se respeten los derechos de cada ciudadano que conviven en un mismo Estado, pero no podemos estar ratificando o creando acuerdos que normen lo que nosotros como gobiernos somos incapaces de regular. En todo caso, lo que se percibe de estos convenios es que se le da prioridad a otros asuntos, dejando otros como segundo plano, a caso los Garífunas y Xincas no tienen necesidades que deben ser atendidas? O a pesar que los ladinos somos la minoría, aunque somos los que poseemos el control, no debemos ser excluidos. En la manera de lo posible, que mientras nuestros hijos y los hijos de los indígenas piensen que son totalmente iguales a cualquiera que habite en este mundo, no crecerán con el paradigma de ser una raza aparte con necesidades no atendidas. Todos tenemos las mismas oportunidades, sólo que otros las saben aprovechar mejor.
De igual forma, considero que el convenio 169 es hoy día el único instrumento relativamente completo con el cual se cuenta para la defensa y promoción de los derechos indígenas. Esto no implica que dicho convenio no sea perfectible y que no haya nada más que hacer para mejorar; por el contrario, la tensión mundial y las dinámicas económicas demandan una mejor atención de los derechos no sólo indígenas, sino de todo aquel grupo humano que afirma y lucha por el derecho a distinguirse en un mundo que asume la ruta de la identidad.
Es preciso que los pueblos indígenas asuman el rol protagónico de su destino, que sean actor principal en el diseño de los programas e instrumentos que conserven su lengua, creencias, costumbres, instituciones y desarrollo económico. Para ello es necesario concebir un derecho multicultural, donde las distintas familiar jurídicas existentes se coordinen para trabajar en el reconocimiento a la igualdad jurídica y la diferencia cultural. Lo cual reclama un diseño cimentado en la tolerancia y la solidaridad con los pueblos indígenas.
[1] Convenio 169, sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales en países independientes, Organización Internacional del Trabajo, 1989. 1Convenio 169, sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales en países independientes, Organización Internacional del Trabajo, 1989.